REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000858

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA ANTONIO GALVIS SANABRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 3.086.985, respectivamente de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 59, entre carrera 13ª y 13B, distinguida con el N° 13ª 108 Barrio Nuevo, Municipio Concepción, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUDRADOS (181,92 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 29,38 metros con casa y solar que es o fue de Pedro Perdomo SUR En línea de 29,38 metros con casa y solar que es o fue de Juana de Unda ESTE: En linea de 6,63 metros con la Calle 59 que es su frente OESTE: En linea de 5,89 metros con casa y solar que es o fue de Maria de Betancourt. Dichas bienhechurías consisten en un Porche, sala, comedor, cocina, Cinco (5) habitaciones, patio, construidas todas en bloques, con techo de platabanda y patio en tejali, y un baño, servicios de agua luz, cloacas, todos los cuartos están construidos y frisados con platabanda y closet de madera, de hierro y totalmente enrejada, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2) , . El valor invertido es la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 350.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GABRIELA ANTONIO GALVIS SANABRIA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC

GUSTAVO POSADA

KPO/Carlos