REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017706
Vista la solicitud presentada por CARMEN COROMOTO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.348.566, de este domicilio, asistida por la abogada MARIANELA LEAL MENDOZA, Inpreabogado No. 127.504, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 23 de Enero, Sector El Turbio de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos setenta metros cuadrados (270 Mts2), 10 metros de frente por 10 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Suyin Sánchez; SUR: Con Yovana Colmenarez; ESTE: Con Celina Quiroz que es su frente; y OESTE: Con Angel Moreno. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bahareque, con techo zinc, con piso de cemento, cercada con alambre púas y tela metálica, que se divide en tres habitaciones, un baño, un sala comedor, un porche, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUCIANDRYS TERAN y SHAYRY RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.057.746 y 16.899.138 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN COROMOTO BARRETO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa
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