REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017561


Vista la solicitud presentada por EDILIO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.094.088, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCO ZANDERIGO PAREDES, Inpreabogado No. 22.002, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Pedro Camejo con Calle El Roble, Sector El Roble de las Veritas C, Las Veritas-El Cují, Jurisdicción de la de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno nacional que contiene una laguna, en una longitud de 10 metros; SUR: Con calle Pedro Camejo, que es su frente, en una longitud de 10 metros; ESTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Blas Mendoza y Juan Abarca en una longitud de 42 metros; y OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Alexandra Vargas Hurtado, en una longitud de 42 metros. Las bienhechurías consisten en una vivienda de una sola planta, con piso de cerámica, paredes de bloques frisados, techo de platanbanda, con instalaciòn de servicios de agua potable, cloacas y electricidad, encontrándose la vivienda integrada por: un dormitorio, una cocina, con un área de construcción de 35 metros cuadrados; una cerca de alambres de púas de 5 pelos sobre estantillos de madera, por una longitud de 104 metros de largo de todo el perímetro del terreno; siembra de siete árboles frutales de las siguientes especies: 3 aguacates, 2 mangos y 2 limones, que aún no están en producción; un tanque aéreo de plástico para agua, con capacidad para contener 1.200 litros. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MASIEL YEPEZ y EMELY ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.15.668.665 y 12.244.503 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDILIO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa