REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016585


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA ARRIECHE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.402.037, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Eligio Anzola Avenida Libertador Casa S/N de la Población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, sobre una superficie que mide DOCE (12,00 Mts) de frente y VEINTICINCO METROS (25,00 Mts)de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Doce Metros (12 Mts), con terreno ocupado por Mariluz de Tovar; SUR: En línea de Doce Metros (12 Mts), con callejón; ESTE: En línea de Veinticinco Metros (25 Mts), con callejón ciego que es su frente; y OESTE: En línea de Veinticinco Metros (25 Mts), con Avenida Libertador. Unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, sala-cocina, un baño, lavadero, porche, garaje; un kiosco construido con laminas de acero inoxidable, techo impermeabilizado, con todos los servicios públicos, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (70.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ROSA ARRIECHE MELÉNDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO Acc.


GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mildred