REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016325


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA ELENA ALEJOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.784.164, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Las Trinitarias, Casa S/N, de la Población Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOCE METROS (12,00 Mts) de ancho por QUINCE METROS (15,00 Mts) de fondo, para un área total aproximado de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón sin salida; SUR: Con la quebrada; ESTE: Con terrenos ocupados por Mary Peroza y OESTE: Con terrenos ocupados por Mari Luz Peña. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una habitación de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y un baño y un anexo de paredes y techo de zinc; con todos los servicios públicos, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA ELENA ALEJOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO Acc.


GUSTAVO EMILIO POSADA


KYPO/Mildred