REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016323
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYNIS PASTORA JIMÉNEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.789.973, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el callejón 1, Sector El Guayabal, Orlando Fernández Medina, casa N° 5, de la Población Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle Principal. SUR: Con terrenos ocupados por Ramón Terán, ESTE: Con terrenos ocupados por Nelson Rodríguez y OESTE: Con terrenos ocupados por Miriam Mendoza. Unas bienhechurías conformada por una casa de paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, y baño, con todos los servicios públicos, cercado totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTE (35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DEYNIS PASTORA JIMÉNEZ BARRETO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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