REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016101



Vista la solicitud presentada por BLANCA PASTORA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.330.788, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 4 con Calle 1 y 2 B, casa sin número, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21 metros con terreno ocupado; SUR: En línea de 21 metros con la Carrera 4 que es su frente; ESTE: En línea de 20 metros con terreno ocupado; y OESTE: En línea de 20 metros con terreno ocupado. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, un lavadero, un garaje, cercada de paredes de bloques. Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YUDITH GALLARDO y JESUS MARCHAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.323.316 y 10.771.034 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLANCA PASTORA CHIRINOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa