REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015387



Vista la solicitud presentada por AARON ENRIQUE RODRÍGUEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.616.419, de este domicilio, asistido por el abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, Inpreabogado No. 90.382, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de origen ejido, ubicado en la acera este de la Calle 29 entre Avenida Venezuela y Carera 25, distinguido con el No. 25-63, de esta ciudad Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide ciento cuarenta metros con ochenta centímetros cuadrados (140,80 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En lìnea recta de 35 metros con taller y casa que es o fue ocupada por Ernesto Castillo; SUR: En línea recta de 35,20 metros con terreno que esta ocupado por la ciudadana Josana Emil Perez de Rodríguez; ESTE: En lìnea recta de 4 metros con casa ocupada por familia Suárez; y OESTE: En línea recta de 4 metros con la calle 29, que es su frente. Las bienhechurías consisten en un cuarto que mide 16 metros cuadrados, edificado con paredes de bloques debidamente frisadas, un área de cocina y un baño con sus respectivas piezas sanitarias, techo de zinc, con estructura de hierro, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas, y una serie de mejoras las cuales consisten en la edificación de 130 metros cuadrados, techo de zinc, levantado sobre una estructura metálica, una pared de bloques de concreto, con una puerta metálica, un portón metálico con estructura de tubo. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 35.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ANDRES COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 18.431.399 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AARON ENRIQUE RODRÍGUEZ CARRERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa