REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-012216


Vista la solicitud presentada por GILMA PATRICIA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.372.117, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Cercado, Avenida Principal vía Sector La Rinconada, casa s/n, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide dos mil cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (2.043,68 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Maria Teresa Ramos; SUR: Con la Calle principal que es su frente; ESTE: Con la calle Principal La Rinconada; y OESTE: Con terreno ocupado por Ana Milena Arbelaez. Las bienhechurías consisten en una casa en construcción de paredes de bloques y bases de metal, sin techo, con piso de cemento rústico, un pozo séptico con su respectiva tanquilla, sembradío de árboles frutales de diferentes especies y ornamentales, cercada en parte con paredes de bloques y en parte con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ORANGEL SICIRUCA y YOAMMI CAMACARO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.619.202 y 12.850.646 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GILMA PATRICIA TORO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa