REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-012114


Rect.Part.
C.F.
El ciudadano RAMON ABALCA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 320.017 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada María de Lourdes Chavarro Guerra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.218, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 481 foli numero 121 vto. del año1.930, en el sentido que aparece errado el apellido del solicitante como ALVARES siendo su nombre correcto ABALCA. La solicitante acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha 16 de Septiembre de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitar copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara, oficiar a la Onidex y publicar edicto (f. 07). En fecha 06/10/2.008 se recibió el oficio emanado de la Onidex. ( f.10). En fecha 23-09-2008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 20-11-2008, diligenció el Abg. Pedro Araujo y consignó Poder y publicación de Edicto. (f. 15) En fecha 09-12-2008, diligenció el Abg. Pedro La Cruz y solicitó que se sentenciara la presente solicitud (f.20). En fecha 17 de Diciembre de 2008, se acordó oficiar a la onidex de Maracay (f.22). En fecha 28-01-2009, diligenció el Abg. Pedro La Cruz y solicitó se dejara sin efecto el oficio de fecha 17-12-2008.( f.25). En fecha 02-03-2008, diligenció el Abg. Pedro La Cruz y consigno los originales de los datos filiatorios.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por el ciudadano RAMON ABALCA y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento, inscrita bajo el N° 121 vto del año 1.930, en el sentido que aparece errado el apellido del solicitante como ALVARES siendo su nombre correcto ABALCA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los SEIS (06) días del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 150°.

La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



El Secretario Accidental

Gustavo Posada


En esta misma fecha se publicó y se dejo copia
El Secretario Acc.



KPO/merysa