REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-002595
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN ARNALDO MENDEZ PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.708.695, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Campo Elías entre avenida Libertador y Juárez, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 304,99 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16 metros Campo Elías; SUR: En línea de 19,25 metros, con Felicia Rodríguez; ESTE: En línea de 20,45 metros, con familia Pérez; OESTE: En línea de 14,75 metros, con María Natividad. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, cuatro habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, cuatro ventanas de hierro, un lavadero, un depósito, un garaje, una cerca perimetral de bloque. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSETH GUTIERREZ y WENDY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN ARNALDO MENDEZ PULGAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mónica
|