REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-021195

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19/11/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos MARY ANDREINA LUGO CAMACHO Y EDGAR ANDRES DESTONGUE QUIROZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.921.329 y 12.535.900 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Souad Rosa Sakr Saer, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.137. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 29/11/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, quien se dio por notificada en fecha 03-12-2007, según consta al folio siete (f. 55) del expediente. En fecha 05/12/2.007, presentó escrito el ciudadano Edgar Destongue Quiroz, asistido por el Abogado Wilfredo Traviezo, Inpreabogado N° 23.368 y consigno los recaudos en copias certificadas. En fecha 19/12/2.007, presentó escrito el Abg. Wilfredo Traviezo Valles, solicitando copias certificadas de la presente solicitud (f. 56). En fecha 19-12-2007, se dicto auto acordando expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. (f.57). En fecha 07-01-2008, diligencio el Abogado Wilfredo Traviezo y solicito copias certificadas mecanografiadas de la demanda (f. 59 ). En fecha 17/01/2.008, se acordó expedir por Secretaria las copias certificadas (f. 60 ). En fecha 03-03-2008, se se dicto auto y se acordó complementar el auto de fecha 29-11-2007 en el sentido de declarar la separación de Bienes (f.64). En fecha 16-05-2008, diligenció el ciudadano . Edgar DestongueQuiroz, debidamente asistido por el Abg. Wilfredo Traviezo y solicito la devolución de los originales de los bienes (f.66). En fecha 21-05-2008, presentó escrito de aclaratoria el ciudadano Edgar Destongue, debidamente asistido por el Abg. Wilfredo Traviezo (f.68 y 69 ). En fecha 22-05-2008, se acordó la devolución de los originales solicitados. (f.77). En fecha 01-08-08, presentó escrito el ciudadano Edgar Destongue, debidamente asistido de Abogado en la cual solicitaron las copias certificadas (f.79). En fecha 07-08-2008, este Tribunal dicto auto acordando la expedición de las copias certificadas. ( f.80). En fecha 30-01-2009, presentó escrito el ciudadano Edgar Destongue, asistido por el Abg. Wilfredo Traviezo, donde solicita la conversión en divorcio. (f.82). En fecha 06-02-2009, se acordó notificar a la ciudadana Mary Andreina Lugo, sobre la solicitud de divorcio, (f.83). En fecha 02-03-.2009, presentó diligencia la ciudadana Mary Lugo, asistida por la Abogada Marienela Maluff, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. (f. 85).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARY ANDREINA LUGO CAMACHO Y EDGAR ANDRES DESTONGUE QUIROZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 88, de fecha cuatro (04) de Marzo del año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil nueve AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda

El Secretario Accidental

Gustavo Posada


En esta misma fecha se publicó y se dejo copia
El Secretario Acc.
KPO/merysa