REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-018556
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana OLGA JOSEFINA COLMENAREZ DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.323.007 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Silvia Natera , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°102.119, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 1289 folio numero 204 fte. del año1.961, en el sentido que aparece errado el nombre de su madre como YOLANDA LUCENA siendo su nombre correcto MARIA YOLADNA LUCENA. La solicitante acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia certificada del acta matrimonio, fotocopia de la cédula de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha 25 de Octubre de dos mil siete, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitar los datos filiatorios de la solicitante y publicar edicto. (f. 12). En fecha 02/11/2.007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16). En fecha 12-11-2007, se le dio entrada al oficio emanado de la Onidex. En fecha 12-12-2007, diligenció la ciudadana Olga Colmenarez, debidamente asistida por la Abg. Silvia Natera y consignó Edicto. (f.20). En fecha 01 de Julio de 2008, diligenció la abg. Silva Natera y consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento. (f.23). En fecha 07-07-2008, se acordó oir la declaración Maria Yolanda Lucena y consignar la Fe de Bautismo o boleta de nacimiento.( f.26). En fecha 01-08-2008, rindieron declaraciones los ciudadanos ZOILA COLMENAREZ Y AUDIO AMARO, ( F. 27 Y 28). En fecha 25-02-2009, rindió declaración la ciudadana Maria ón la ciudadana Maria Yolanda de Colmenarez (f. 29). En fecha 25-02-2009, diligenció la Abg. Silvia Natera y solicito que se obviara el requisito de fe de bautismo.(f.31).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana OLGA JOSEFINA COLMENAREZ DE LINAREZ y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento, inscrita bajo el N°1289, folio numero 204 fte. del año 1.961, en el sentido que aparece errado el nombre de su madre como YOLANDA LUCENA siendo su nombre correcto MARIA YOLANDA LUCENA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los SEIS (06) días del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
En esta misma fecha se publicó y se dejo copia
El Secretario Acc.
KPO/merysa
|