REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-007117

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17/04/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos CESAR JOSÉ PEREZ BRACHO y WILLIANY VANESSA AMARO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.352.985 y 16.403.083, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. Fatima Colmenarez Veliz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.445. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 23/05/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, quien se dio por notificada en fecha 01-06-2007, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 27/03/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana WILLIANY AMARO, asistido por la abogada Fatima Colmenarez, Inpreabogado N° 90.445 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio ocho (09) del expediente. En fecha 14/07/2.008, se dictó auto acordando notificar al ciudadano Cesar Pérez, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 10). En fecha 14-08-2008, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación sin firmar del ciudadano Cesar Pérez. (f.11). En fecha 29/11/2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Fatima Colmenarez y solicitó la notificación por carteles del ciudadano Cesar Pérez (f15). En fecha 27-11-2008, se acordó notificar por carteles al ciudadano Cesar Pérez. (16). En fecha 12-02-2009, diligenció la Abg. Fatima Colmenarez y consignó el ejemplar del Cartel (f.18).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CESAR JOSE PEREZ BRACHO Y WILLIANY VANESSA AMARO MELENDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 501, de fecha Trece (13) de Septiembre del año 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil nueve AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda

El Secretario Accidental

Gustavo Posada


En esta misma fecha se publicó y se dejo copia
El Secretario Acc.
KPO/merysa