REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-020531

Rect. Part.
C.F.

La ciudadana MARIA MILAGRO RODRIGUEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.701.413, de este domicilio, asistida por la abogada Blanca Sierralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.063, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara, bajo el N° 1016, Folio 12, del año 1.973, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece como “NORKYS” siendo lo correcto “NORKY”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Fue admitida la solicitud en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil siete, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 03/12/2.007, se dio por notificada el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público (f. 9).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARIA MILAGRO RODRIGUEZ GUTIERREZ y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N ° 1016, Folio 12, del año 1.973, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece como “NORKYS” siendo lo correcto “NORKY”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/Mildred