REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000674


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL DAVID POLOS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.333.310 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Casa de Campo calle 1 con carrera 1 casa sin numero, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, con una extensión de terreno de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 mts2.) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela del señor Marcial Aldana; SUR: Con calle 1 que es su frente; ESTE: Con terreno vació; OESTE: por terreno ocupado por Maria Colina de Polos. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por un rancho de 12 metros cuadrados con paredes y techos de zinc de primera 7 estantillos de base y vigas de techo 2x1, piso liso, baño, cableado y material de electricidad, clavos, amarres, alambre dulce, cercado de bloques un portón, con puerta de metal y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y RAFAEL ARAUJO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL DAVID POLOS COLINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria


Eliana Hernandez Silva.


KYPO/Arisis