REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000387


En fecha 15-01-2009, la ciudadana CARMEN LUCINA PEREZ DE MORO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.071.691, asistida de Abogado donde solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos JESUS WILHEM MORO PEREZ Y EMERSON LUIS MORO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nro. 11.877.227 y 12.026.586 respectivamente como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS LUIS MORO GRATERON, quien falleció el día 06 de Julio del 2.008, en el Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: REGULO SILVA Y PLACIDO CASTAÑEDA, identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JESUS LUIS MORO GRATERON, quien falleció el día 06 de Julio del 2.008, en el Municipio Iribarren del Estado Lara y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos JESUS WILHEM MORO PEREZ Y EMERSON LUIS MORO PEREZ antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS LUIS MORO GRATERON, a los ciudadanos JESUS WILHEM MORO PEREZ Y EMERSON LUIS MORO PEREZ , antes identificados.
Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los VEINTISEIS (26) días del mes de Marzo de dos mil nueve AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda

La Secretaria

Eliana Hernández Silva


En esta misma fecha se publicó y se dejo copia
La Secretaria
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KPO/merysa