REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000051
En fecha 07-01-2009, los ciudadanos MARLENI BECERRI DE VALECILLOS Y CRISTHIAN JESUS VALECILLOS BECERRI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.761.094 Y 15.949.716, de este domicilio, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo y padre, ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN VALECILLOS SALAS, quien falleció el día 16 de noviembre del 2.008, conforme a la constancia de partida de defunción expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: ROSA HERNANDEZ Y MILTON VALECILLOS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano PORTO JOSE CASTILLO PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.610.863, falleció en fecha 16-11-2008 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijo MARLENI BECERRI DE VALECILLOS Y CRISTHIAN JESUS VALECILLOS BECERRI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.761.094 Y 15.949.716, de este domicilio. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PORTO JOSE CASTILLO PEREZ a su conyuge e hijos MARLENI BECERRI DE VALECILLOS Y CRISTHIAN JESUS VALECILLOS BECERRI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.761.094 Y 15.949.716, de este domicilio. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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