REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016373
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HENRY JOSE BLANCO RIVERO Y VANESSA CAROLINA FALCON GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 15.351.741 Y 14.938.757 y de este domicilio, debidamente asistidos de Abogado donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 30, entre calles 49 y 50 casa N° 49-118, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (61,677M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Solar Desocupado; SUR: Con la carrera 30 que es su frente; ESTE: con solar y casa de la Familia Gutiérrez; y OESTE: con solar y casa de la Familia Giménez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar, cuenta en su interior con una sala, comedor, cocina, dos (2) dormitorios, un pasillo, un baño, un lavadero, techada de zinc, pisos de cemento pulido, paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 10.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA PEREZ Y WOLFGAN CAMACARO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos HENRY JOSE BLANCO RIVERO Y VANESSA CAROLINA FALCON GUANIPA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Arisis
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