REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015296
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ ESCALONA Y JEAN CARLOS VIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.238.760 Y 16.956.708, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Libertad, avenida 3 de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Propio según Documento Protocolizado Ante La Oficina Subalterna De Registro de Quibor Publico Del Municipio Jimenez Del Estado Lara, de fecha 02-06-2.005, Nro. 07 Protocolo Primeroo, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre, folios 19 al 21, con un area de aproximadamente TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320MTS2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 10 mts. Con la avenida 3 que es su frente; SUR: en linae de 10 mts. Con terrenos que son o fueron de Adán Antonio Herrera; ESTE: en linea de 32 mts. Con la acequia grande; y OESTE: en linea de 32 mts. Con terrenos de Yamilet Coromoto García Ramos. Unas bienhechurías, constantes de un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 MTS2), consta de una casa de una planta edificada con bloques de cemento n°15, cabilla de media pulgada, suncho de 8mm. Viga de riostra; con tres (3) dormitorios, dos de los cuales tienen closets de madera; sala y cocina-comedora, dos (2) baños; cuatro ventanas con sus respectivos protectores de hierro; piso de cerámica color beige; techo machihembrado; dos puertas de madera con sus respectivos protectores; área de servicio con puerta de metal en la que se encuentra el lavadero. El techo descansa sobre doce (12) vigas de hierro de 3,5 pulgadas. El terreno esta totalmente cercado con bloques de cemento N°15, y por el frente que da al lindero norte tiene un portón de hierro de 3,10 mts de ancho por 2,80 mts. De largo.. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y JAIME REINOSO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos , ya identificados en las bienhechurias a MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ ESCALONA Y JEAN CARLOS VIVAS TORRES antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PEREZ OJEDA
LA SECETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Arisis
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