REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-012245

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH COROMOTO ARANGUREN CORTEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.610.482 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rastrojitos, Sector José Gregorio Hernández II, calle 7, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; con la calle 7 que es su frente; SUR: con terrenos que son o fueron de Evangelina Chirinos; ESTE: con terrenos que son o fueron de Evangelina Chirinos; y OESTE: con terrenos que son o fueron de Maryerlis Peña. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque que consta de dos (2) habitaciones con un baño, una (1) sala y cocina techada toda con zercen, piso de cemento, con arboles frutales y ornamentales, cercada con bloque y enrejado. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 12.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO TORRES Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YUDITH COROMOTO ARANGUREN CORTEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Arisis