REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000465



Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMPARO MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.398.662 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas El Barrio El Jebe callejón N°8 del Portichuelo, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual mide VEINTICINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (25,40 MTS) de largo por TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 MTS) de ancho, es decir TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (340,36M2) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con casa que es o fue de Manuel Rodríguez; SUR: Con casa que es o fue de Olga Quero; ESTE: Con callejón privado que es su frente; y OESTE: Con calle en proyecto que da vista al callejón 8 del Portichuelo del Barrio El Jebe. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de dos (2) cuartos de 3,25 metros por 3,00 metros cada uno, un (01) baño, cocina, sala, comedor, sala de recibo, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con un área de construcción de veinticinco metros cuadrados (25 mts) aproximadamente, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F15.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ Y LUIS MARTINEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AMPARO MARIA TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Arisis