REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016992

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LENIRI CANO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°15.583.098 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle la Ceiba, sector la Ceiba, caserío Cordero, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1184 M2), es decir treinta y siete metros (37 mts) de frente por treinta y dos metros (32mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con calle la Ceiba; SUR: con terrenos ocupados con siembra perecedera; ESTE: con terrenos ocupados por bienhechurías; y OESTE: con bienhechurías del señor Luís Bello. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F5.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ Y LUIS MARTINEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN LENIRI CANO BRICEÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Arisis