REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016646

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.023.374 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al sur de la Autopista Barquisimeto-Quibor, kilómetros 16, sector Buenos Aires, S/numero, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Comunero, el cual tiene una superficie TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), Es decir 10 metros de frente por 30 metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con calle los galpones que es su frente; SUR: con bienhechurías de Argimiro de Jesús Vargas; ESTE: con bienhechurías de Pedro Escobar; y OESTE: Con terreno vacio. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambres de puas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 1.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ Y LUIS MARTINEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILEXA DEL CARMEN SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Arisis