REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016555


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°17.504.243 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Brisas del turbio I sector Antonio Ricaurte Avenida Piar, con calle Pedro León Torres, Casa N°232, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual mide CATORCE METROS (14 MTS) DE FONDO POR DIEZ METROS (10 MTS) DE FRENTE, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con bienhechurías de Alvis Peña; SUR: Con bienhechurías de Gloria Cordero; ESTE: Con bienhechurías de Felicia Arcila; y OESTE: Con bienhechurías de Lice Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de una habitación, cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 8.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ Y LUIS MARTINEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Arisis