REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016459

En fecha 18-11-2008, los ciudadanos TEREZINHA DA CONCEICAO CAMARA DE GONCALVES y ALFREDO LINO GONCALVES CHADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.886.046 y 10.848.495, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.886.046 y 10.848.498, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo, ciudadano FREDDY LINO GONCALVES CAMARA, quien falleció el día 03 de Julio del 2.007, conforme a la constancia de partida de defunción expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento y fotocopias de las cédulas de idenEtidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: CRUZ MARIO MENDOZA ANTEQUERA Y ALEXANDER ADRIANZA SEVERINO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FREDDY LINO GONCALVES CAMARA, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.758.956, falleció en fecha 03-07-2007 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus padres TEREZINHA DA CONCEICAO CAMARA DE GONCALVES y ALFREDO LINO GONCALVES CHADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.886.046 y 10.848.495, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.886.046 y 10.848.498. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY LINO GONCALVES CAMARA a su Padres TEREZINHA DA CONCEICAO CAMARA DE GONCALVES y ALFREDO LINO GONCALVES CHADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.886.046 y 10.848.495, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.886.046 y 10.848.498. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Milagro