REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016166

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JULIA MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°16.736.753 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Loma Curigua, parcelamiento Brisas de Loma, parcela numero 22, Sanare Parroquia Pió Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Parcela N°35; SUR: Con avenida 2 del parcelamiento que es su frente; ESTE: con parcela numero 21; y OESTE: con parcela numero 23. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral construida de piedras y bloques de concreto, con un muro de contención. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F25.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ Y LUIS MARTINEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA JULIA MENDOZA ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Arisis