REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015298

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.137.679 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Jacinto Lara, carrera 2 con calle 2, kilometro 11 de la vía a Quibor, de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, con una extensión de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2.) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por Yosbalin Ropero; SUR: Con terrenos ocupados por Ramona Rodríguez; ESTE: Con terrenos ocupados por Reina Beuses y; OESTE: Con carrera 2 que es su frente. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una casa edificada de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento constante de tres habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño y porche, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ARRIECHE Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ COLMENARES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


La Secretaria


Eliana Hernandez Silva.


KYPO/Arisis