REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011801

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY DEL CARMEN ALVARADO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°15.778.062 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 vía al tanque de Agua del Sector Propatria del Barrio El Jebe de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene un área de DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2.100,00mts2) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE; en línea de cincuenta y cuatro metros con terrenos ocupados por Damacio Chirinos; SUR: en línea de cincuenta y cuatro metros con terrenos ocupados por Gladis Gimenez; ESTE: en línea de treinta y nueve metros con terrenos ocupados por Rafael Alvarado Camacaro; y OESTE: en línea de treinta y nueve metros con terrenos de la carrera 9. Dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda construida con paredes de bloque y bahareque, piso de cemento y techo de zinc dividida internamente de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) habitaciones, un (01) baño, bordeada por alambre de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F5.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSMAY DEPABLOS Y CARMEN MELENDEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA JULIA MENDOZA ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Arisis