REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000146
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 09/02/2.009, la ciudadana MILDRED DEL CARMEN BAPTISTA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.303.148, de este domicilio, asistida por el abogado Elías Losada, Inpreabogado N° 67.743, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano HERNAN JOSE PEREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.326.352, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres HEMBERT ADOLFO Y MERNIC DEL CARMEN PEREZ BAPTISTA, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 17/02/2.008, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El día 18/02/2.009, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 09). En fecha 05/03/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MILDRED DEL CARMEN BAPTISTA DE PEREZ y HERNAN JOSE PEREZ ARROYO, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 223, folio 113, en fecha siete (07) de Febrero de 1.985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
KP0/Milagro
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