REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000993
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
El ciudadano LENIS GUSTAVO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.890.206, de este domicilio, asistido por el abogado LIVIO AGUERO, Inpreabogado N° 15.099, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana MARIA ABIGAIL CRISTINA MEJIAS AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.162, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: INDIRA CRISTIA y GUSTAVO JOSE, actualmente mayores de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2008 se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizo en forma personal según consta en folios 09 y 11. El día 27/02/2009, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 13). En fecha 05/03/2009, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LENIS GUSTAVO PORRAS y MARIA ABIGAIL CRISTINA MEJIAS AULAR, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 56, folio 56 fte., de fecha 03/05/1985 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
|