REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001183

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 13.616.844, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 31 a Veintiún Metros de la Calle 24, en Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, y mide aproximadamente TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (600Mt2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de Carmen Orozco SUR Con Carrera 31 que es su frente ESTE: Con casa de José Rodríguez OESTE: Con Casa de Francisco Páez y Dilcia de Páez. Dichas bienhechurías consiste en una casa, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puerta de madera, ventanas de hierro y vidrio, cocina empotrada, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, patio trasero de tierra y garaje, sala, coicna, comedor, instalaciones eléctricas completa y sistema de red de cloaca. El valor invertido es la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 150.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ BRITO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



EL SECRETARIO ACC

GUSTAVO POSADA

KPO/Carlos