REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002250

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por el ciudadano SAMUEL ANGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.027.077, asistido de abogado, en la cual requiere la evacuación de testigos que presentará ante el Tribunal, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud, por cuanto corresponde su conocimiento al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara, a favor del cual se DECLINA el conocimiento del asunto. Remítase el presente expediente una vez firme la presente decisión.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve de marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.

Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa