REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017759


En fecha 15-12-2008, JULIA DEL CARMEN RIVERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.344.104, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su madre e hijos los ciudadanos NOREIDA DEL CARMEN, CARMEN JULIA, ELIZABETH COROMOTO Y ANANIAS JESUS, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.445.774, 7.445.775, 13.036.009 y 13.991.952, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NICOLAS DE JESUS GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad N°. 2.030.133 falleció el día 29 de octubre del Dos Mil Ocho, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del de cujus, partidas de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante y de los solicitantes. Admitida la solicitud, en fecha 22/01/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: LISBETH RAMONES y JOSE CERNICCHIARO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: NICOLAS DE JESUS GONZALEZ, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad N°. 2.030.133, falleció en fecha 29/10/08, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: JULIA DEL CARMEN RIVERO DE GONZALEZ, NOREIDA DEL CARMEN, CARMEN JULIA, ELIZABETH COROMOTO Y ANANIAS JESUS, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.344.104, 7.445.774, 7.445.775, 13.036.009 y 13.991.952, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NICOLAS DE JESUS GONZALEZ a su cónyuge e hijos: JULIA DEL CARMEN RIVERO DE GONZALEZ, NOREIDA DEL CARMEN, CARMEN JULIA, ELIZABETH COROMOTO Y ANANIAS JESUS, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.344.104, 7.445.774, 7.445.775, 13.036.009 y 13.991.952, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-
LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC.


GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred