REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011680


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGLENI MIREYA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.809.655 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Principal Francisco Tamayo, calle 4, comunidad El Nuevo Despertar, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie CIENTO VEINTINUEVE METROS CON DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (129.220 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con bienhechurías de Carmen Cecilia Mendoza R; SUR: Con la calle 4, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Maybe Militza Medina García; y OESTE: Con bienhechurías de Julimar Barreto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento puertas y ventanas de hierro, distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitación, cocina y baño, cercada con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 8.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARELIS PEREZ Y KENNY VARGAS, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIGLENI MIREYA MEDINA GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis