REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011361

Rect.Part.
C.F.
El ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.769.829 y de este domicilio, asistido por la abogada Lisbeth Gimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.057, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 9 folio 11 fte al 12 fte, de fecha veintisiete (27) de Febrero de 1.964, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, como “JOSE LEONARDO”, siendo el número correcto “LEONARDO JOSE”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de su partida de nacimiento y copia de la cédula. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2.008, se notificó al Ministerio Público, se acordó librar oficio y edicto (f. 7). En fecha 19/09/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ ESCALONA y en consecuencia ordena al Prefecto del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 9, folio 11 fte al 12 fte, de fecha veintisiete (27) de Febrero de 1964, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, como “JOSE LEONARDO”, siendo el número correcto “LEONARDO JOSE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-

KYPO/Mildred