REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-000839
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 21/07/2.008, el ciudadano MIGUEL ALFREDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.255.157, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GRANADO CASTILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.162, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana DILCIA MAGDALENA DUARTE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.470, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, mayores de edad, de nombres: MAYRA SOPHIA, LUIS MIGUEL, JOAN ALFREDO, MARGELLYN SOPHIA LOPEZ DUARTE. Acompañó certificación del acta de Matrimonio y copias fotostaticas de las cedulas de identidad y de las partidas de nacimiento de cada uno de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 29/09/2.008, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal. En fecha 06/10/2.008 se dio por notificada La Abogada Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia. El día 03/02/2.009, siendo oportunidad legal para el acto, comparece el cónyuge demandado y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 25/02/2.009, cursa en autos el informe de la Fiscal del Ministerio Público, en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ALFREDO LOPEZ y DILCIA MAGDALENA DUARTE VILLAMIZAR, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 1.981, bajo el No. 449 folio 110 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diesiete (17) días del mes de MArzo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PEREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC

GUSTAVO POSADA



Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.



MJP/Arisis