REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002027

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUMELIA MARANGER MAMBEL DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.189.517 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA Vereda 5 esquina de la calle 7 de Ruiz Pineda I casa s/n, parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie MIL CINETO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la vereda 5 que es su frente; SUR: En Con terrenos ocupados por Julio Hernández; ESTE: Con la Calle 7; y OESTE: Con terrenos ocupados por Enma Soto. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes y techos de zinc, piso de tierra, cerca perimetral de paredes de bloques, árboles frutales, con todos sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 8.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN DUN Y KELVIN DELGADO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EUMELIA MARANGER MAMBEL DE BRITO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis