REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001645
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.116.375 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Sector Vieja Lucha con el Sector “C”, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie VEINTICIENTE POR VEINTE METROS CUADRADOS (27X20 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sixto Méndez; SUR: Callejón sin nombre que es su frente; ESTE: Soleida Méndez; y OESTE: Julio Méndez. Dichas bienhechurías consiste en un vivienda construida por adobe, techo de zinc, piso de cemento rustico, una cocina, una sala, tres habitaciones, garaje, porche, comedor, sala, cocina un baño, instalaciones eléctricas, aguas servidas, cercada toda el área de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 8.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YADIRA MENDOZA Y WILLIAN ARANGURE, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MARISOL MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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