REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000573

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN NATIVIDAD URANGA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.242.343 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío las veritas, Parroquia el Cuji, parcela F-36, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.440 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 24 mts, con calle vía la Antena que es su frente; SUR: En línea con bienhechurías propiedad de Roxana Martínez; ESTE: En línea con bienhechuría propiedad de Irma Arraez; y OESTE: En línea con Familia Bracho. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) cerca perimetral, constituida por paredes de bloque, cemento, alambres y cabillas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 6.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JACSON FIGUEROA Y XIOMARA PIMENTEL, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CARMEN NATIVIDAD URANGA DE MORENO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis