REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-013550
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN HERNANDEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.264.135 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA CALLE Agua Viva, casa N° 12-1, sector II de la Comunidad Agua Viva-el Roble (sector oeste), Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Municipal, el cual tiene una superficie SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Agua Viva, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Rosa Maria Rico; ESTE: Con terrenos ocupados por Pastora Torres; y OESTE: Con terrenos Ocupados por Antonia Colmenares. Dichas bienhechurías están constituidas por cerca de paredes de bloque menos por su frente que esta hecha con cerca de alfajor, una vivienda construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un ¡) baño, ventanas y puertas de hierro, toda frisada y goza de los servicios de luz y aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 30.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MIGUELINA DEL CARMEN HERNANDEZ LUCENA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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