REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-005316
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IGNACIO LUCENA YEPEZ Y BELKIS DEL CARMEN MARQUEZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.763.755 Y 7.335.382, respectivamente, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Cerritos Blancos, vereda 9 a 31,27 mts del eje calle 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece a los solicitantes, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 25, tomo 14, Protocolo Primero, del día 21 de Diciembre de 2.001; con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (300,96 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) con la vereda 9, que es su frente; SUR: En línea de diez metros con cuarenta y dos centímetros (410,42 mts) con inmuebles ocupados por Maria de Apostol; ESTE: En línea de veintinueve metros con setenta y siete centímetros (29,77 mts) con inmueble ocupado por Alexis Pérez; y OESTE: En línea de veintinueve metros con setenta y siete centímetros (29,77 mts), con inmueble ocupados por José Rojas. Dichas bienhechurías consisten en: Paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques y rejas, consta de cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada en baldosas, un (1) comedor, dos (2) baños, Un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) tanque de agua construido en cemento, un (1) garaje con techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE LUIS VILORIA Y CUSTODIA FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadano IGNACIO LUCENA YEPEZ Y BELKIS DEL CARMEN MARQUEZ DE LUCENA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PEREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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