REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-002068

LA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente cusa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERYUMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.432.021, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera Corpohuaico con calle Guanapaima, parcela N° 214, sector Los Cedros, Urbanización Guacaipuro, Parroquia Cabudare, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la organización comunitaria de vivienda Guacaipuro “ORCOVIGUAICA” debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 8 de Diciembre de 1.995, bajo el N° 21, folios 1 al 11, Tomo 19 del Protocolo Primero, Cuatro Trimestre con una extensión de ciento ocho metros cuadrados (108 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Corpahuaico; SUR: Parcela 235; ESTE: Parcela 215; OESTE: Parcela 213. Dichas bienhechurias consisten en una casa cuya área de construcción es de CIENTO CINCO (105 M2) consiste en una casa de cuatro paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámica, una habitación con sus respetivas puertas y marcos de madera, cuatro ventanas de hierro, rejas y protectores, un baño con su respectiva poceta, ducha y lavamanos, con puertas de madera y marco metal, una cocina, un comedor, un recibo, cerca perimetral de bloques de concreto y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEONOR GOMEZ y MAROA MOGOLLON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HERYUMAR GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.


GUSTAVO EMILIO POSADA


KPO/dmg