REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001309
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNIFERTH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.307.186 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Chirgua 5 calle Santa Barbara entre Avenida Federman y calle Tiuna casa s/n, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Municipal, el cual mide DOCE METROS (12 mts) DE FRENTE POR DIECISÉIS (16 mts) DE FONDO), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Santa Bárbara, que es su frente; SUR: con terrenos baldíos; ESTE: con terrenos baldíos; y OESTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana Maritza Pereira. Dichas bienhechurías están constituidas por fundaciones con doble viga de riostra, un (1) muro de contención de un metro de alto con bloques rellenos de cemento y piedra, dos (2) habitaciones, un baño con consumidero, totalmente banqueado, área de servicio, servicios de electricidad, totalmente cercada de alambre púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 10.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUSMELY GIMENEZ Y RAISA LEON, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YENNIFERTH GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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