REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000121

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIMA PASTORA SANCHEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad,casada, titular de la cédula de Identidad N° 16.750.311 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en El Barrio El Carmen, carrera 9B, entre calles 2 y 3, casa N°; 9B-27, Parroquia Union, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Municipal, el cual tiene una superficie DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 25,00 mts, con casa y terreno de Mariano Ramos; SUR: En línea de 25,00 mts con casa y solar ocupado por Jose Gomez; ESTE: En línea de 8,00 mts con casa y solar ocupados; y OESTE: En línea de 8,00 mts con con la carrera 9-B que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloque, bases de concreto, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc con vigas, totalmente frisada, esta dividida en recibo, comedor, cocina, dormitorios, sala, recibo, comedor, cocina, baños. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 40.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y RAFAEL ARAUJO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano IRAIMA PASTORA SANCHEZ DE VARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis