REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017727

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA CANELON DE SIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.514.837, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Barrio Los Angeles, calle 7, sector 2, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Municipal, el cual mide DOCE METROS (12 MTS) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 MTS) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 7, que es su frente; SUR: terreno que ocupa la parte trasera del cerro; ESTE: Terreno ocupado por Silvia Sira y OESTE: terreno ocupado por Marcos Barrios. Dichas bienhechurías están compuestas por dos (02) habitaciones, sala-comedor, un (1) baño, cocina, porche con jardinera, y garaje, y se encuentra construida por paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro, ventana de hierro y vidrio, asi mismo el terreno se encuentra cercado con bloques, y en el frente con bloques y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALY MENDOZA Y LUIS PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFA CANELON DE SIRA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC.


GUSTAVO EMILIO POSADA


KYPO/Arisis