REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016817
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JORGE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.313.499, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Nelida Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.667, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5489, folio 198 fte, del año 1.960, en el sentido que en sus documentos personales el solicitante aparece identificado con sólo con el apellido paterno, como JUAN ANTONIO CASTILLO, siendo lo correcto JUAN ANTONIO CASTILLO JIMENEZ. Se admitió la solicitud en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 10). En fecha 28/01/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Vitoria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.13). En fecha 10/03/2.009, compareció por ante este Tribunal la abogada Nelida Escobar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.667 y consignó copia del acta de matrimonio de los padres del solicitante (f. 15).
Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: De la minuciosa revisión de los documentos acompañados, es decir copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante; no emerge la convicción para esta Juzgadora que se trate de un error de asentamiento de datos personales por ante los libros de registro civil de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en virtud que no se evidencia error alguno, ya que en la partida de nacimiento del solicitante aparece el nombre del padre del mismo y también aparece el nombre de la madre del solicitante bien escritos; de tal suerte que no existen elementos comunes que sustentan la presente demanda, razón por la cual la rectificación solicitada no debe prosperar. Así se decide.- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento solicitada por el ciudadano JORGE LUIS CASTILLO, supra identificado.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-
KYPO/Mónica
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