REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016144

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PETER ENRIQUE GONZALEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.652.217 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Universidad, Esqina calle Los Pinos, Cabudare, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre una parcela de Asentamiento Campesino Maximino Rojas, el cual mide SESENTA Y CINCO METROS DE LARGO (65.0 MTS) Y QUINCE METROS DE ANCHO (15,0 MTS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con El Señor Antonio Ocanto; SUR: Con la calle Los Pinos; ESTE: con la señora Angelica Pozo; y OESTE: con la Avenida Universida. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, techo de pltabanda, piso de ceramica que constituyen, dos (02) habitaciones, una sala-comedor, cocina, tres (03) baños, larboles frutales y cerca de paredes de. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 10.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANGEL RAMON ESCORCHE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis