REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015347
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA TRASPALACIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.644.845, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca Vía principal las delicias, sector Llano alto, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente (15,00 Metros de frente por 12,50 Metros de fondo, para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA CENTIMOS CUADRADOS (187,50 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuria de Deibis Colina Traspalacio. SUR: Con bienhechuria de Isabel Teresa Traspalacio; ESTE: Con bienhechuria de Alexander Traspalacio, que es su frente y OESTE: Con bienhechuria de Amado Sánchez. Unas bienhechurías constituidas en casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, lavadero, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFREDO ECHEVERRIA y ANTONIO MENDOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA TRASPALACIO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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