REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017051
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENIXON PASTOR PIÑA BELLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 14.759.110, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiestan se le concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicada en Barrio La Paz Calle 7 entre Calle 9 y 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de 8,00 Metros de frente por 14,90 Metros de fondo, para un área total de CIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (119,20 Mts2), alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Con bienhechuria de Angelia Ascania; SUR: Con bienhechuría de Marlene Barrios; ESTE: Con la calle 7, que es su frente y OESTE: Con ejidos ocupados. Unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, comedor, recibo, porche, un tanque para almacenar 1.500 litros de agua, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y GILBERTO BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HENIXON PASTOR PIÑA BELLO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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